Con el objetivo de cumplir con los protocolos de seguridad y salud y como forma estratégica, para prevenir más contagios de COVID-19, y disminuir el hacinamiento en los centros carcelarios, la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), ha elaborado 844 expedientes de privados de libertad y presentados al Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) y a abogados particulares, en garantía del derecho de optar a la libertad anticipada.

Según la Subdirección de Rehabilitación Social de la DGSP, la cual es la encargada de elaborar los expedientes luego de su evaluación, es el mismo privado de libertad quien puede solicitar la libertad anticipada a través de su abogado o por medio del IDPP, el cual cuenta con la oficina de Coordinación de Ejecución Penal.

Los requisitos que debe de cumplir la persona privada de libertad, hombre o mujer, para poder optar a la solicitud de libertad anticipada son los siguientes:

Debe de estar condenada, no aplica a prisión preventiva.
Que el privado de libertad haya cumplido la mitad de la pena.
Que no tenga otros recursos o procesos pendientes.
Que el privado de libertad haya realizado una actividad productiva.
Que haya aprobado estudios académicos.
Que tenga buena conducta.
Que no tenga multas pendientes o que ya las haya pagado.
Que no sea reincidente y que no haya intentado fugarse.

Asimismo la Subdirección de Rehabilitación Social informó que la agilización y las estrategias de la notificación y la remisión de informes se inició desde el mes de abril, y que ordenar la libertad únicamente le compete al Juzgado de Ejecución, ya que la DGSP no puede por sí misma, ordenar la liberta de ninguna persona.