Preguntas frecuentes sobre los informes para libertad anticipada

1. ¿Cuándo puedo solicitar incidente de libertad anticipada?

Cuando concurra la fecha fijada en el cómputo para la obtención del beneficio.

2.  ¿Qué informes debo pedir?

  • Si el incidente es por Redención de Penas deberá solicitar informes de Conducta, Trabajo y/o estudio.
  • Si el incidente es por Libertad Condicional deberá solicitar informes de Conducta, Trabajo, informe psicológico e informe moral.
  • Si el incidente es de libertad anticipada por buena conducta, únicamente debe solicitar informes de Conducta.

3. ¿En cuánto tiempo me entregan mis informes?

El plazo puede extenderse desde 1 mes hasta 1 mes y medio, según los centros en los que hubiere estado recluido el Privado de Libertad y la cantidad de Ingresos, entre otros factores.

4. ¿Por qué se debe timbrar la solicitud?

De acuerdo con el artículo 3 numeral 1, del Decreto Número 82-96 del Congreso de la Republica; Ley de Timbre Forense y Notarial en las demandas, peticiones o memoriales que de conformidad con las leyes deben ser auxiliados por Abogado, o en cualesquiera otros escritos o peticiones suscritos por dichos profesionales en ejercicio de su profesión, se empleará el Timbre Forense, cuyo valor será de un quetzal (Q.1.00), por cada hoja.

5. ¿Por qué debo adjuntar la resolución del apersonamiento?

Acredita la calidad de abogado defensor del la Persona Privada de Libertad bajo el control del juez competente.