Tras los barrotes de la cárcel no solo se conocen historias de crimen organizado, sino también reclusos apoyando en materia de alfabetización y de compartir conocimientos de otros cursos, para sus compañeros de celda o sector, pues el Sistema Penitenciario (SP) cuenta con 338 internos que colaboran para la reinserción.
Los facilitadores, así son llamados este grupo de reclusos que aportan ese grano de voluntad de un cambio de materia criminal a ser un ciudadano que aporte a la sociedad, dicho aporte cumple con las expectativas del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, además en materia sustantiva del artículo 70 de la Ley del Régimen Penitenciario, el cual establece la redención de penas un beneficio que podría ser la llave de estos colaboradores para alcanzar su liberad previo análisis de Presidios y Juez de Ejecución.
La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se basa en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena, además estas acciones mejoran la condición del reo dentro del ámbito penitenciario, uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre.